Total visitas : 75067 NIHIL PRIUS FIDE

Sustituciones

CUADRO DE SUSTITUCIONES DEL COLEGIO NOTARIAL DE SEVILLA, PARA EL TRIENIO
2007 - 2009
(Situe el cursor sobre la provincia y el distrito que desee consultar)
PROVINCIA
Cádiz
Córdoba
Huelva
Sevilla
REGLAS GENERALES DEL CUADRO DE SUSTITUCIONES
PRIMERA.- En las poblaciones donde exista más de un notario, el más moderno de la plaza será el sustituto de las vacantes  que se produzcan. Cuando se produzca otra nueva sustitución, ésta se deferirá al que le preceda en antigüedad dentro de la  población.
SEGUNDA.- Ningún Notario podrá desempeñar  simultáneamente  más  de  una  sustitución, salvo que  así lo  acuerde la  Junta Directiva, en casos excepcionales.
TERCERA.- Prevista una sustitución conforme al cuadro, si posteriormente, por variación de circunstancias, resultare otro  Notario con preferente derecho para desempeñarla, según el mismo cuadro, la Junta Directiva decidirá en cada caso lo que considere más justo y conveniente.
CUARTA.- La sustitución es obligatoria y, por tanto, la renuncia a ella sólo puede admitirse por la Junta Directiva mediante  justa causa y siempre que no se perjudique al servicio público ni a otros compañeros del mismo distrito.
QUINTA.- En los casos no previstos, decidirá la Junta Directiva.-
SEXTA.- Este cuadro de sustituciones se aplicará en las vacantes que se produzcan después de su entrada en vigor.
 Por tanto, se respetarán las sustituciones que estén desempeñando conforme al cuadro anterior. Sin embargo, cuando vacare  una notaría, el Notario que la cubra no tendrá derecho a continuar desempeñando las sustituciones que tuviera su antecesor,  conforme al cuadro antiguo, si éstas no le corresponden según el nuevo cuadro, no obstante, la mejor atención del servicio en  casos específicos, podrá determinar diferente solución por parte de la Junta Directiva.-